PUEBLOS DE ESPAÑA CON TESORO

BASES Y REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA

«PUEBLOS DE ESPAÑA CON TESORO»

EL PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA

España es un país rico en patrimonio artístico y cultural, con una historia y una tradición únicas que se refleja en sus monumentos, museos, edificios y pueblos. Sin embargo, mientras que muchas ciudades y regiones españolas son reconocidas y valoradas a nivel global, los bienes artísticos y culturales de los pueblos menos conocidos a menudo pasan desapercibidos.

Estos pueblos tienen un gran potencial turístico y cultural que podría ser desarrollado con una mayor promoción y difusión de su patrimonio. Desde iglesias y monumentos históricos hasta colecciones locales de arte, imaginería y objetos antiguos, los pueblos de España tienen mucho que ofrecer a los visitantes y al mundo en general.

Del mismo modo, la promoción de las riquezas culturales de los pueblos de España puede tener un impacto significativo en el desarrollo económico y social de estas áreas, ya que el turismo puede generar ingresos y empleo en la región. Además, la promoción y difusión del patrimonio artístico y cultural de los pueblos puede ayudar a preservar y proteger estos bienes para las generaciones futuras.

Parece clara, pues, la importancia de tomar medidas concretas para difundir y promover el patrimonio artístico y cultural de nuestros pueblos. Esto podría incluir el desarrollo de guías turísticas, la creación de recursos en línea y la organización de eventos culturales. También podría considerarse la colaboración con organizaciones locales y regionales, así como con instituciones culturales y museos, para impulsar iniciativas que fomenten la difusión y promoción del patrimonio artístico y cultural.

«Pueblos de España con Tesoro» nace de la convicción y necesidad de divulgar el inmenso capital artístico del que disponen los pueblos de nuestra geografía. Como ya se ha puesto de relieve anteriormente, la propia historia de nuestro país y las diferentes culturas que lo han conformado nos han hecho depositarios de un patrimonio inigualable que, más allá de las grandes ciudades, se encuentra repartido a lo largo y ancho de nuestro territorio. Un auténtico tesoro, muchas veces oculto al conocimiento de todos aquellos que no sean habitantes de la zona, y que queremos poner en valor dándolo a conocer a través de esta convocatoria.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DEL CONCURSO ASOCIADO A LA MISMA

La Fundación Antonio Gala lleva más de veinte años dedicada a la promoción y difusión del arte y la cultura, apoyando y fomentando la creación, producción y difusión de obras y actividades artísticas y culturales.

Planeta Gala, la plataforma de televisión interactiva de la Fundación Antonio Gala, pone en marcha «Pueblos de España con Tesoro», nace de la convicción y necesidad de divulgar el inmenso capital artístico y cultural del que disponen los pueblos de nuestra geografía. La propia historia de nuestro país y las diferentes culturas que lo han conformado nos han hecho depositarios de un patrimonio inigualable que, más allá de las grandes ciudades, se encuentra repartido a lo largo y ancho de nuestro territorio. Un auténtico tesoro muchas veces oculto al conocimiento de todos aquellos que no sean habitantes de la zona y que queremos popularizar llevándolo al mundo entero a través de esta convocatoria.

Para conseguir sus objetivos, «Pueblos de España con Tesoro» se articula en torno a dos conceptos complementarios: Por una parte, la difusión pública online de los bienes y las localidades que los alojan, en base material audiovisual que nos envían y, por otro lado, la concesión del galardón que anualmente los distinga como ganador o finalista del concurso. Ambos conceptos se regirán por las normas recogidas en el reglamento que se expone a continuación.

REGLAMENTO DE «PUEBLOS DE ESPAÑA CON TESORO»

ARTÍCULO 1- DIPLOMA DE «PUEBLOS DE ESPAÑA CON TESORO»

El diploma de esta convocatoria incorpora la denominación «Pueblos de España con Tesoro», así como por sus correspondientes logos, logotipos e insignias (en adelante, PECT).

El siguiente reglamento tiene por objeto definir la modalidad de atribución, el uso y la retirada del diploma PECT.

PECT otorga el derecho de su uso por parte de municipios o pueblos que reúnan los requisitos expuestos en este reglamento de uso y su ámbito será todo el reino de España.

PECT contempla la posibilidad de ser utilizada por entidades sin ánimo de lucro, así como por parte de personas físicas y/o jurídicas, siempre y cuando suscriban el presente reglamento.

ARTÍCULO 2 – CRITERIOS DE ADMISIÓN

Podrá inscribirse en «Pueblos de España con Tesoro» cualquier bien artístico, material o inmaterial, presentado por el Ayuntamiento de la localidad o por personas físicas o jurídicas.

Para que la inscripción en la convocatoria vigente sea posible todos los participantes deben satisfacer los siguientes criterios:

1– Tener una población no superior a 20.000 habitantes (según los datos a fecha de inscripción de la FEMP). Este criterio es directamente eliminatorio.

2- Presentar un bien artístico, material o inmaterial, del patrimonio local, entendiendo como tal el que tiene su origen en la creación humana, certificado mediante documento con validez suficiente a juicio de la organización.

A efectos enumerativos y no exhaustivos, se considerarán bienes artísticos o culturales susceptibles de ser inscritos:

  • Aquellos que puedan ser cambiados de ubicación como, por ejemplo, cuadros, esculturas, tallas, códices, etc.
  • Elementos concretos situados en el término local como puentes, fuentes, luminarias, etc.
  • Espacios singulares dentro de una edificación, ya sea por razones arquitectónicas, de diseño o de historia.
  • Edificaciones consideradas de forma aislada, elementos especiales de fachadas o fachadas completas.
  • Los bienes inmuebles inscribibles se limitan a un conjunto de construcciones homogéneas que formen una unidad artística (calle, conjunto de calles o plaza).
  • Manifestaciones culturales singulares de una localidad (agrupaciones musicales, danzas típicas, etc.).

3- Justificación de la calidad del bien a inscribir aportando, obligatoriamente, los medios siguientes:

  • 4 Fotografías actuales y hasta 3 vídeos promocionales del bien cultural o artístico. Las características de este material serán las siguientes:

  • Fotografías:

Formato jpg.

Tamaño: 1920 x 1080 px.

Resolución: 72 ppp.

  • Vídeo:

Contenedor: mp4.

Formato: 16:9 (obligatorio); 9:16 (opcional).

Duración: comprendida entre 2 y 4 minutos.

  • Declaración responsable sobre la autoría, fecha de creación y descripción detallada del bien cultural o artístico, que incluirá historia y contexto, estado de conservación en el momento de la inscripción, así como una valoración artística.
  • Accesibilidad al bien, accesos al municipio y recomendaciones para los viajeros (festividades, climatología, alojamientos, restaurantes, etc.).

ARTÍCULO 3 – PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

El procedimiento de inscripción de un bien artístico, será del modo siguiente:

1– La inscripción del bien se realizará en el sitio web de la convocatoria pueblosdeespañacontesoro.es, mediante el abono de una cuota de inscripción de 400 euros, más IVA. En caso de inscribir más de un bien, la segunda obra y sucesivas aportarán 200 euros, más IVA.

2- Realizada la inscripción, el solicitante recibirá en su correo electrónico los documentos que se contemplan en los puntos 2 y 3 del artículo 2, referentes a los criterios de admisión, debiendo devolverlos correctamente cumplimentados mediante correo electrónico a info@pueblosdeespanacontesoro.es.

3- Recibida la documentación, el equipo de PECT evaluará la candidatura y se pondrá en contacto vía correo electrónico con el solicitante para confirmar su inscripción o, en su caso, para subsanar deficiencias o errores en el proceso.

En caso de rechazo de una candidatura, PECT precisará al candidato las razones del mismo y se procederá a la devolución de la cuota de inscripción en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de comunicación de tal circunstancia al interesado.

4- Una vez inscrito el bien artístico en el concurso, permanecerá publicado en los medios de difusión de PECT por un período de 12 meses o hasta la convocatoria oficial de la siguiente edición anual (lo que ocurra antes).

5- El bien inscrito podrá participar en la siguiente convocatoria PECT con una bonificación del 30% de la cuota de inscripción vigente, volviendo a presentar la documentación relativa al bien de acuerdo con el reglamento en vigor.

ARTÍCULO 4 – DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL BIEN ARTÍSTICO ADMITIDO

«Pueblos de España con Tesoro» nace de la convicción de la necesidad de divulgar el inmenso capital artístico del que disponen los pueblos de nuestra geografía situando el foco del turismo y el mundo de la cultura en tu localidad.

Para conseguir estos objetivos, «Pueblos de España con Tesoro» ofrece a las localidades en las que se ubiquen los bienes artísticos inscritos una serie de ventajas exclusivas que suponen dar a conocer el bien inscrito, el pueblo, un mayor alcance mediático y un mayor atractivo turístico.

  1. El bien inscrito contará con el aval de una institución referente en la promoción del arte y la cultura.
  2. Calificación como «Pueblo de España con Tesoro» que puede usarse en la publicidad de la localidad.
  3. Participación en el premio anual «Pueblos de España con Tesoro», optando a ser finalista o ganador del mismo.
  4. Espacios promocionales en la categoría correspondiente de Planeta Gala, en el canal de YouTube y en la web específica de «Pueblos de España con Tesoro», así como difusión en redes sociales.
  5. En caso de ser ganador del premio anual celebraremos en el pueblo una Gala de la Cultura, cuyo programa se detalla en el artículo 6 de este reglamento.
  6. Todos los bienes participantes serán expuestos al público en la galería Espacio Gala, de Córdoba, así como en el pueblo ganador, en la exposición «Pueblos de España con Tesoro» con el formato y soporte que la hagan factible.

ARTÍCULO 5 – PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y JURADO DEL CONCURSO.

El plazo para las inscripciones en «Pueblos de España con Tesoro» comenzará a la publicación de estas bases y se dará por finalizado el 15 de septiembre de 2024 a las 14:00 h.

Durante el mes de octubre de 2024, se llevarán a cabo visitas a los 5 tesoros mejor valorados por el Jurado, que servirán finalmente, para decidir el ganador y los dos finalistas del I Concurso de «Pueblos de España con Tesoro».

El galardón que acredite al pueblo premiado de «Pueblos de España con Tesoro (año)» y a los finalistas, será entregado por el presidente del jurado, que estará compuesto por personalidades del mundo de la cultura y la creación artística.

Jurado de «Pueblos de España con Tesoro 2024»:

El jurado estará formado por personalidades de reconocido prestigio y se constituirá y dará a conocer en la web del certamen y en redes sociales antes del 15 de septiembre de 2024, quedando su composición reflejada en estas mismas bases.

ARTÍCULO 6 – PREMIO DEL CONCURSO.

El fallo del jurado, que será inapelable, se comunicará, tanto al ganador como a los dos finalistas, el 15 de noviembre y se hará público a través de los medios del concurso y las redes sociales. Posteriormente, se pactará con el ganador la fecha exacta para la entrega del galardón que acreditará como premiado o finalista de “Pueblos de España con Tesoro” en el marco de una jornada de fiesta cultural que, previsiblemente y salvo acuerdo en contrario con el pueblo premiado, se celebrará en la última semana del mes de enero del año siguiente a la convocatoria vigente.

Atendiendo a la calidad de los bienes inscritos, el concurso podrá declararse desierto.

CONTENIDO DEL PROGRAMA DE LA JORNADA DE FIESTA CULTURAL

  • Exposición de pintura de artistas residentes de la Fundación Antonio Gala, que permanecerá en la sala designada por el pueblo ganador durante un mes.
  • Exposición de los participantes en «Pueblos de España con Tesoro», con el formato y soporte que la hagan factible, que permanecerá en la sala designada por el pueblo ganador durante un mes.
  • Recital poético con textos de Antonio Gala y de poetas de la Fundación Antonio Gala.
  • Acto de entrega de diplomas y galardones acreditativos del concurso de «Pueblos de España con Tesoro», con participación de autoridades, el presidente de Planeta Gala y el presidente de la Fundación Antonio Gala.
  • Concierto de música de cámara.

ARTÍCULO 7 – MODOS DE UTILIZACIÓN DEL DIPLOMA PECT

1 -Todo pueblo que haya sido inscrito por un bien artístico propio como uno de “Los Pueblos de España con Tesoro” recibirá, por adhesión contractual al presente reglamento y siempre que se mantenga al corriente en su aportación económica anual, la autorización para:

  • Colocar en los diferentes accesos al pueblo el panel normalizado correspondiente al emblema figurativo del PECT, el coste de los cuales correrá a cargo del ayuntamiento.
  • Utilizar para él mismo y las entidades sin ánimo de lucro de la localidad esta denominación y este emblema figurativo en todos los documentos de comunicación: boletines municipales, manifiestos, cabeceras de cartas, etc… La denominación y el emblema figurativo serán reproducidos sin modificaciones de grafismo y prioritariamente en color.

2 -En contrapartida a la utilización del PECT el pueblo se compromete a:

  • Esforzarse por la mejora de la protección, el valor, la conservación y la promoción del desarrollo del patrimonio existente en su territorio.
  • Aportar a su cargo las instalaciones para la celebración de las exposiciones y los actos de la fiesta cultural en el pueblo ganador.
  • Hacer llegar a los responsables del PECT cualquier utilización del diploma dentro de su territorio por terceras personas (hoteleros, restauradores, agentes turísticos, comerciantes, artesanos, etc..), para que decidan sobre el derecho de uso del PECT por parte de esas personas, sean físicas o jurídicas.
  • Hacer llegar a los responsables del PECT cualquier uso fraudulento o no autorizado del mismo.

ARTÍCULO 8 – PÉRDIDA DEL DIPLOMA ACREDITATIVO PECT

La autorización de utilizar el PECT, «Pueblo de España con Tesoro», estará en vigor siempre y cuando el pueblo continúe cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente reglamento.

En el caso de que un pueblo adherido deje de estar de acuerdo con los criterios fijados en este reglamento o los contravenga o deje de respetarlos, la organización de «Pueblos de España con Tesoro» procederá a descalificarlo y, consiguientemente, a retirarle el uso del PECT.

Una vez tomada la decisión de descalificación, y por tanto de exclusión de un pueblo, se enviará una carta con acuse de recibo, debidamente firmada por la dirección del PECT. Dicha exclusión acarreará automáticamente la pérdida del derecho a seguir usando la PECT, otorgándose un plazo máximo de 6 meses desde la recepción de la carta anteriormente mencionada para hacer desaparecer el nombre y el emblema de la PECT de todos los soportes (paneles, cabeceras de cartas, boletines, etc..).

Todo pueblo autorizado al uso del PECT, estará contractualmente adherido a las disposiciones del presente reglamento y se compromete, en caso de exclusión, a dejar de utilizar el diploma «Pueblo de España con Tesoro». Éste mismo punto será de aplicación, igualmente, para aquellos pueblos que decidan por cuenta propia dejar de utilizar la PECT.

ARTÍCULO 9 – CONTROL DEL USO DEL DIPLOMA PECT

La organización de «Pueblos de España con Tesoro» se reserva el derecho de verificar o hacer verificar en cualquier momento, que cualquier pueblo inscrito continúa satisfaciendo los criterios que propiciaron su admisión y las obligaciones resultantes del presente reglamento.

Los representantes del PECT se comprometen, dentro del mismo interés para todos los pueblos de la misma, a impedir cualquier uso fraudulento del PECT y de perseguir cualquier tipo de imitación del mismo.

El PECT delega en sus responsables para efectuar los controles necesarios para que se respeten los criterios de admisión y el modo de utilizar el PECT e instruir los casos de descalificación y exclusión de los pueblos que no mantengan o descuiden los bienes artísticos o culturales inscritos.